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--------EL BLOG DE ANTONIO LUQUE------------

FOTO-APLAUSO. SOLUCIÓN AL PELIGRO DE APARCAR EN LA ESQUINA

FOTO-APLAUSO. SOLUCIÓN AL PELIGRO DE APARCAR EN LA ESQUINA

AHORA HAY QUE ESPERAR A QUE LOS CONDUCTORES CUMPLAN. (algo bastante complicado)

 

Ha costado,pero al fín se ha puesto una solución a la peligrosidad que suponía el aparcamiento (ilegal, por otra parte)de los vehiculos en la esquina de la calle Emílio Luque con Dolores Ibarrurí, y que ya ha provocado más de un accidente, puesto que impiden la visibilidad y por tanto el acceso seguro desde ésta última calle a la Emílio Luque,

Aquí dejo los artículos donde se especifica que NO SE PUEDE APARCAR EN LAS ESQUINAS:

Art 38.3

3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

Art. 39.1

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

        En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
        En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
        En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
        En las intersecciones y en sus proximidades.
        Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
        En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
        En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
        En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
        En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
        (Apartado modificado en la Ley 5/97)
        En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones. (Letra añadida por la LEY 19/01)

Lógicamente donde está prohibido parar también está prohibido estacionar.

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